Plan de Renovación Urbana para la Avenida Galicia

PROYECTO DE ORDENANZA

“Plan de Renovación Urbana para la Avenida Galicia”

Art. 1º: Créase un “Plan de Renovación Urbana para la Avenida Galicia”, con la finalidad de generar un proceso de planificación e intervención integral en la arteria mencionada, desde su intersección con la Avenida Aristóbulo del Valle hasta la Avenida General Paz.

Art. 2º: El “Plan de Renovación Urbana para la Avenida Galicia” tendrá como objetivo generar las condiciones necesarias para:

  1. Impulsar la puesta en valor integral de la Avenida Galicia y del sector de la ciudad donde se encuentra ubicada, estructurando y enriqueciendo el recorrido a lo largo de la misma optimizando y renovando -a partir de paseos, texturas y ambientes- su imagen urbana;
  2. Recuperar los espacios públicos que integran o componen la Avenida en su extensión y aquellos que se ubiquen en las cercanías;
  3. Contribuir a la mitigación del riesgo hídrico del sector, mediante la instalación de dispositivos hidráulicos públicos o sistemas de regulación de excedentes pluviales, en los puntos críticos de la Avenida;
  4. Promover la realización de un estudio integral de movilidad para la Avenida Galicia y su entorno;
  5. Impulsar la mixtura de usos y promover el acceso a la vivienda para un mayor número de personas en la Avenida, a través de herramientas urbanísticas y mecanismos de gestión que orienten las acciones de inversión y una nueva gestión del suelo urbano en el sector;
  6. Incorporar al diseño de la Avenida criterios de accesibilidad universal, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 11.939 – “Plan Municipal de Accesibilidad”.

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará la factibilidad de proyectar y ejecutar, en forma prioritaria, las siguientes obras para el logro de los objetivos propuestos en la presente Ordenanza:

  1. Poner en valor del cantero central, definiendo espacios de circulación, permanencia y recreación;
  2. Establecer un carril y/o carriles exclusivos para la movilidad ciclista, en el marco de lo dispuesto por el artículo 9° de la presente;
  3. Proporcionar continuidad y mayor seguridad al recorrido peatonal planteado por el cantero central, con sendas conformadas como “manda peatón”;
  4. Modificar la iluminación de la Avenida, incorporando tecnología LED;
  5. Ejecutar el bacheo integral en toda la extensión de la Avenida;
  6. Instalar elementos de semaforización y señalética – demarcación horizontal e instalación de señales verticales – de ordenamiento de tránsito.
  7. Renovar refugios y paradas de colectivo.
  8. Proteger y recuperar el arbolado público existente e incorporar nueva forestación, aplicando conceptos paisajísticos que articulen y destaquen los diferentes espacios urbanos.
  9. Poner en valor los espacios públicos cercanos a la Avenida Galicia
  10. Planificar y realizar todas aquellas obras que el Departamento Ejecutivo Municipal estime conveniente y/o que resulten de las instancias de participación ciudadana prevista en el artículo 9° de la presente.

Art. 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará el “Plan de Renovación Urbana para la Avenida Galicia” en forma paulatina y por etapas a fin de facilitar la ejecución teniendo en cuenta la obtención de recursos para su financiación.

Normas urbanísticas particulares para la renovación urbana de Avenida Galicia

Art. 5º: Incorpórase el artículo 84 bis a la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano”, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 84 Bis: DISTRITO C3 – GALICIA:

CARÁCTER:

Zona central de configuración lineal destinada a usos predominantes terciarios compatibles con el uso residencial, de escala barrial.

LÍMITES:

Avenida Galicia, en el tramo comprendido entre las Avenidas General Paz y Aristóbulo del Valle, según Plano de Distritos de Zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínima de lotes: 10,00m de frente y 200,00m 2 de superficie.

URBANIZACIONES:

Deberán cumplirse con las dimensiones e infraestructuras establecidas para el distrito aledaño.

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO:

FOS: 0,75

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL:

FOT: 3,0

FOT máximo: 5,4

FACTOR DE IMPERMEABILIZACIÓN DEL SUELO:

FIS = 0,90

ALTURA MÁXIMA SEGÚN TIPO DE EDIFICIO:

Entre medianeras: 21,00m o 7 niveles.

Semitorre: 30,00m o 10 niveles.

Torre: 36,00m o 12 niveles.

DISPOSICIONES PARTICULARES:

1) En caso de parcelas adyacentes o colindantes a obras patrimoniales los nuevos edificios, construcciones o mejoras deben adaptarse a la altura y el retiro del o de los edificios de valor patrimonial contiguos.

2) En caso de basamento consolidado sobre Línea Municipal la altura máxima es de 12 m. En caso de optarse por retirar la edificación dejando un vacío al frente se debe dar continuidad real o virtual al plano de fachada sobre Línea Municipal entre medianeras y hasta igualar lindero de mayor altura o hasta una altura máxima de 12 m. En el caso de edificios de basamento y cuerpos elevados, lo anterior rige para el basamento. En el caso de optar por el retiro, éste será de 3 m como mínimo.

3) En parcelas de superficie inferiores a 180 m2 se omite la aplicación del FOT, se establece una altura máxima edificable de 9,00m y se exime de la obligación de construir cocheras.

4) A los efectos del cálculo de FOT, no se incluirá la superficie destinadas a locales comerciales que se dispongan en Planta Baja.

5) A los efectos de la aplicación del Art. 29, Inc. b) de la presente Ordenanza se tomará el criterio de “Incremento de FOT por ancho de parcela mayor a 15m” en forma proporcional a 10% por metro y hasta un 20% de la superficie edificable resultante del cálculo del FOT especial para Avenida Galicia establecido en el presente artículo. 

6) No se incluirá la superficie cubierta y/o semicubierta cuando esté destinada a módulos de estacionamientos obligatorios, incluyendo los accesos a los mismos y el área de maniobra.

7) No se incluirá la superficie cubierta y/o semicubierta cuando esté destinada a módulos de estacionamientos que no sean obligatorios, incluyendo los accesos a los mismos y el área de maniobra, hasta una superficie equivalente al 50% de la mencionada en el párrafo precedente”.

Art. 6°: Aquellos propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en el distrito C3- Galicia  previsto en el artículo 84° bis de la Ordenanza N° 11748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano- que pretendan construir proyectos de viviendas colectivas y/o construcciones de más de 1000 m2 en los referidos inmuebles utilizando los incrementos de Factor de Ocupación Total (FOT) de acuerdo a lo previsto en los incisos a), b) y e) del artículo 29° y en el artículo 30° de la Ordenanza N° 11.748 del Reglamento de Ordenamiento Urbano, deberán celebrar convenios urbanísticos con el Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de las disposiciones específicas previstas en la presente y, en lo que resulte aplicable, por las previsiones de la Sexta Parte -Convenios Urbanísticos- de la Ordenanza N° 11748, en función del aumento del valor que experimentan sus inmuebles, en razón del mejor aprovechamiento de las parcelas.

En los supuestos previstos en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra autorizado para celebrar el convenio urbanístico por sí mismo, sin aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 101° bis de la Ordenanza N° 11.748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano- y debiendo elevarse el convenio suscripto con todos sus antecedentes al Concejo Municipal para su conocimiento.

A los efectos de la determinación de las prestaciones correspondientes para los casos previstos en el presente artículo el Departamento Ejecutivo Municipal deberá aplicar las siguientes fórmulas para el cálculo del mayor valor obtenido por los inmuebles:

Por variación del Factor de Ocupación Total (FOT):

CU: Convenio Urbanístico.

VTZI: valor del m2 del terreno en pesos, según Zona Inmobiliaria (ZI). En caso de encontrarse involucradas más de una (1) Zona Inmobiliaria, se considerará el promedio simple del valor correspondiente a las mismas.

M2t: Superficie del terreno en metro cuadrados.

t: Terreno.

FOT P: Factor de Ocupación Total máximo proyectado.

FOT A: Factor de Ocupación Total máximo admitido.

Las prestaciones a cargo de los propietarios por la celebración de los convenios urbanísticos referidos podrán consistir en:

  1. El pago de una suma de dinero que resulte de la aplicación del método o fórmula de cálculo correspondiente, que se afectará al “Fondo especial para la Renovación Urbana de la Avenida Galicia” creado por el artículo 7° de la presente.
  2. La realización de obras de infraestructura tales como: agua, gas, cloaca, energía y otras de impacto social en el distrito C3 – Galicia, creado por el artículo 84 bis de la Ordenanza N° 11748.
  3. Otras formas prestacionales que garanticen para la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe el efectivo recupero de la plusvalía urbana.

Art. 7°: Créase el “Fondo especial para la Renovación Urbana de la Avenida Galicia”, destinado al financiamiento del Plan creado por la presente, el que estará integrado por los siguientes recursos:

  1. Las prestaciones que se realicen a favor de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe resultantes de la celebración de aquellos convenios urbanísticos previstos en la presente ordenanza;
  2. Recursos que asignen las Ordenanzas de Presupuesto Anual correspondientes;
  3. Herencias, legados y donaciones al Fondo;
  4. Recursos provenientes de otras jurisdicciones;
  5. Aportes que pudiera recibir por convenios, tratados, acuerdos o negociaciones especiales con entidades públicas o privadas;

Preparación de la zona para la mitigación del impacto hídrico

Art. 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar aquellos estudios necesarios a fin de identificar los puntos críticos susceptibles de ser retardados en la Avenida Galicia y sectores aledaños con el objeto de determinar ubicaciones estratégicas para incorporar dispositivos hidráulicos o sistemas de regulación de excedentes pluviales.

Movilidad urbana

Art. 9°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un estudio integral de movilidad urbana para la Avenida Galicia, desde su intersección con Avenida Aristóbulo del Valle hasta Avenida General Paz.

El estudio referido deberá considerare en forma especial los subsistemas de movilidad que se articulan en el sector; la definición del diseño de circuitos y sus características; el ordenamiento del tránsito y la contemplación de medidas de seguridad vial; el estacionamiento; el funcionamiento y refuncionalización de la rotonda ubicada en la intersección de las Avenidas Galicia y Aristóbulo del Valle y todo otro aspecto que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente.

Disposiciones especiales

Art. 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la generación de instancias de diálogo y participación ciudadana para la implementación y evaluación conjunta del “Plan de Renovación Urbana para la Avenida Galicia”, previsto en la presente Ordenanza.

Art. 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará gestiones ante la Empresa Provincial de Energía con el objeto de que se proceda al retiro del cableado en estado de desuso y obsolescencia en la zona a la que refiere la presente, de modo de contribuir a la eliminación de la polución visual en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 10677.

Art. 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará gestiones ante la empresa prestadora del servicio público de distribución domiciliaria de gas natural en la zona de la ciudad a que refiere la presente -y en su caso ante el ente regulador correspondiente- con el objeto de analizar la capacidad de la prestación ante un eventual incremento de la demanda por incorporación de nuevos usuarios.

Art. 13º: A los efectos de la realización de los estudios referidos en los artículos 8° y 9°, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de colaboración con universidades, institutos de investigación y toda otra persona jurídica pública o privada que se considere conveniente.

Art. 14º: Realizados los estudios establecidos en los artículos 7° y 8°, el Departamento Ejecutivo Municipal informará al Honorable Concejo Municipal los resultados de los mismos.

Art. 15º: Las erogaciones que demande la ejecución de lo dispuesto en la presente ordenanza serán imputadas a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

Art. 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

El presente proyecto tiene por objeto la representación de una iniciativa que pretende promover un Plan de Renovación Urbana para la Avenida Galicia, con la finalidad de generar un proceso de intervención y transformación integral en esta arteria, desde su intersección con la Avenida Aristóbulo del Valle hasta su encuentro con la Avenida General Paz.

Sabemos que la implantación geográfica de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz implica la presencia de fuertes límites dinámicos en sus dos orillas, Este y Oeste, que restringen las posibilidades de expansión de las áreas urbanizadas y constituyen el rasgo distintivo de la ciudad, cuyas posibilidades de crecimiento urbanístico se concentran mayoritariamente en sumar densidad poblacional hacia el sector norte de la misma, o bien hacia las localidades aledañas.

Esta necesidad de expansión con una fuerte impronta territorial se ha extendido hacia el Norte a lo largo de Avenidas troncales que, además, articulan la conexión metropolitana; diluyéndose la densidad, así como la calidad ambiental urbana, hacia los sectores intersticiales que se ubican entre dichas Avenidas. Esta situación implica el desafío de restablecer equilibrios a partir de la planificación urbana.

En este sentido, hacemos notar que la Avenida Galicia conforma un importante eje de conectividad Este-Oeste que, en su articulación con Estanislao Zeballos y Obispo Boneo, cumple el rol de conectar entre sí partes de la ciudad, atravesando los barrios Guadalupe y María Selva.

Con este proyecto, nos enfocamos puntualmente en uno de los corredores más significativos que integran el Distrito C3 –Centralidad en Barrios, proponiendo reforzar el carácter de conector de la Avenida y su funcionalidad, mediante la creación de un Distrito especial, denominado “C3 – GALICIA”; y, a través de diversas acciones de ordenamiento urbano tendientes a restablecer equilibrios con una dinámica opuesta al sentido Norte-Sur imperante en el sector, fomentar vínculos entre partes no tan conectadas o aisladas, promoviendo mejoras en la movilidad del sector, reforzando la infraestructura, promoviendo el fortalecimiento de los espacios públicos, fomentando la densificación, la instalación de nuevos comercios y actividades, promoviendo así la mixtura de usos, entendiendo que esta sumatoria de acciones, que hemos englobado bajo la figura de la Renovación Urbana, impactará positivamente en el sector y en la ciudad toda, con fuertes implicancias en términos de eficiencia, movilidad, calidad del espacio público y, en definitiva, calidad de vida para las personas.

Si recorremos la Avenida Galicia a lo largo de sus trece cuadras, notaremos el predominio de viviendas unifamiliares de una o dos plantas, cuya antigüedad denota poca sustitución o crecimiento a lo largo de los años, y de comercios minoristas, conformando un tejido mixto que se combina con grandes parcelas de usos singulares, tales como el Instituto de Educación Física nº 29, el Centro Gallego y la escuela Stephenson, entre otros. En tal sentido, tal como evaluamos anteriormente en una propuesta precedente para el Distrito C3, tratándose de un corredor urbano provisto de todos los servicios y ubicado en proximidad a líneas de transporte público, pensamos que se encuentra en condiciones de asumir una edificabilidad mayor, que es la que se propone mediante el nuevo Distrito C3 – GALICIA, considerando que la revitalización urbana podrá tener más posibilidades si existe mayor cantidad de personas que canalicen su necesidad de vivienda propia en el sector y, de este modo, lo dinamicen, transiten, hagan sus compras, aprovechen los espacios verdes, entre otros aspectos de interés para la vida cotidiana de las santafesinas y los santafesinos en la ciudad.

Es importante destacar las actuaciones que sirven de precedente a este proyecto, en cuanto a la creación del Distrito Especial “C3 – GALICIA” objeto de la presente, especialmente en relación al estudio de diversos actores intervinientes cuya labor y los resultados obtenidos fundamentan los criterios técnicos aplicados a las características e indicadores dispuestos. En efecto, el dictamen de la Comisión Técnica Permanente de Seguimiento y Actualización del Reglamento de Ordenamiento Urbano que, en su análisis del tema a partir de la presentación en 2017 de un proyecto de base similar al presente, reflejó resultados favorables que fueron vertidos en la propuesta que envió el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Mensaje N° 38 de 2019, cuyos indicadores máximos de crecimiento y alturas máximas según tipo de edificación son adoptados para la elaboración de este proyecto de modificación.

En cuanto a las características del nuevo Distrito propuesto por la presente, cabe destacar que al carácter general, indicadores y disposiciones vigentes para el Distrito C3, se incorpora un carácter especial con indicadores y disposiciones particulares, lo que representa un hecho generador de plusvalía urbana, por lo que su utilización se plantea a cambio de una contraprestación con naturaleza jurídica de carga urbanística.

El término “plusvalía urbana” refiere al aumento de valor que experimenta el suelo producto del proceso de urbanización o de un cambio normativo. Esas plusvalías resultan en general de acciones ajenas al propietario y derivan de la inversión social, tanto pública como privada, que se produce permanentemente en la ciudad, sea a través de inversiones en infraestructura, de procesos de calificación urbana o de decisiones de regulación del uso del suelo urbano, tal como sucede en este caso.

En este sentido, el proyecto propone la aplicación de los artículos 102 y 103 de la Ordenanza N° 11.748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano (ROU), referentes al porcentaje aplicable y a las prestaciones, respectivamente, derivables de la generación de plusvalías urbanas para su recuperación, como una obligación prestacional que se suscita de pleno derecho a raíz de la utilización de los indicadores especiales que, claramente, posibilitan un mayor aprovechamiento del uso de la parcela, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa vigente para la determinación del monto de las prestaciones y destinándolas casi totalmente a la intervención y ejecución de obras de valorización en el entorno de la Avenida Galicia.

Asimismo, cabe mencionar que en el caso de que dicha utilización de la parcela implique un exceso en los valores establecidos en los indicadores especiales, se producirá el supuesto que da origen a la posibilidad de celebrar un convenio urbanístico, en los términos del artículo 98 del Reglamento de Ordenamiento Urbano. Si así fuera, el presente proyecto propone una fórmula de carácter innovadora para determinar el monto del Convenio Urbanístico ya que la forma de cálculo actual, prioriza el valor constructivo de esa edificabilidad adicional y no el mayor valor que adquiere el suelo producto de un mejor aprovechamiento de la parcela.

Entendemos que la fórmula actual puede ser mejorable, teniendo en cuenta que con su aplicación no captura plusvalía urbana, sino que calcula como monto equivalente al Convenio Urbanístico, la mitad del costo de construir la superficie adicional otorgada por el cambio de indicador/es urbanístico/s. Por lo tanto, además de atar el concepto de plusvalor con el costo constructivo, es simplista porque utiliza el mismo y único Número Valor Base Municipal para toda la ciudad.

Considerando las observaciones realizadas anteriormente, la fórmula aquí propuesta intenta avanzar hacia un cálculo más apegado al concepto de plusvalía cuando se producen incrementos en los valores de los indicadores urbanísticos admitidos para una parcela. Así las cosas, por ejemplo, ante un aumento del (FOT), para poder materializar esa edificabilidad extra -al FOT vigente- el titular de la parcela debería disponer de la cantidad de terrenos de superficie acorde en esa zona inmobiliaria. Por lo tanto, con el FOT actual, el propietario eventualmente debería invertir en la compra de lotes adicionales al que posee. Pero, con el cambio de indicador, puede ahorrarse ese desembolso (construyendo sobre la misma parcela que ya tiene). Consecuentemente, equivaldría a decir que el propietario se enriqueció y eso se corresponde con el mayor valor del suelo (Plusvalía). Sobre esa inversión que el propietario de la parcela se ahorra (plusvalor), se cobra la mitad como convenio urbanístico en concepto del beneficio que recibe a través del cambio de indicador.

Por todo lo anterior, la fórmula de cálculo aquí propuesta, es el resultado del producto entre los siguientes tres (3) factores:

  1. El área de terreno excedente necesario para materializar la edificabilidad adicional (en el caso del FOT): si se produce un aumento en el Factor de Ocupación Total (FOT), se incrementan las posibilidades constructivas en la parcela, emergiendo una superficie excedente, por el cambio del indicador urbanístico. Para poder materializar esa edificabilidad/ocupación extra con el FOT vigente, debería disponerse de una superficie acorde en esa zona inmobiliaria.
  2. El valor del metro cuadrado de terreno:es el valor del metro cuadrado de terreno de acuerdo a la Zona Inmobiliaria,
  3. La participación en el plusvalor por parte del Estado Municipal: es el derecho que posee el Estado a la apropiación de ese mayor valor originado por sus propias acciones y/o decisiones. 

En relación al último factor, conforme lo establece el Reglamento de Ordenamiento Urbano, se determinará el valor del Convenio Urbanístico calculando el 50% del mayor valor que se obtiene por la excepción otorgada, que genera un aprovechamiento superior de la parcela. Por lo tanto, lo que persigue el Convenio Urbanístico, es captar una parte de la plusvalía creada. La participación en dicha plusvalía por parte del Municipio, parte del derecho que tiene el Estado a la apropiación de todo o parte de ese mayor valor proveniente de sus acciones y de sus normas. Esto se justifica dado que el propietario, de manera pasiva, patrimonializa valores añadidos no derivados de la propia cosa o de su actividad individual. Por lo tanto, disfruta de una valorización de su parcela gracias a una acción del Municipio.

Se destaca en esta Avenida, como rasgos notorios y característicos, dignos de mantener y destacar, la homogeneidad de su recorrido, la presencia de la arboleda tanto de las veredas como del cantero central, la continuidad de las veredas y de una cinta verde que, espontáneamente y aún antes de la normativa que la impone, los vecinos fueron articulando en cada una de las intervenciones particulares sobre las aceras, logrando una importante continuidad visual y, en su recorrido, infrecuentemente encontrada en otros sectores urbanos de la ciudad.

A esta homogeneidad, que el sector ya posee y que es un valor ambiental a preservar, es necesario sumarle la estructuración del espacio con diferentes elementos que capten la atención en el recorrido; definir paseos, texturas y ambientes; marcar un ritmo visual con la repetición de mobiliario urbano, que actualmente es anticuado y deslucido, de luminarias renovadas; reforzar la senda central con nuevos materiales y priorizar la fluidez del recorrido peatonal con cruces de calle del tipo manda–peatón, integrar al recorrido los espacios verdes aledaños; y reforzar la definición de los bordes de este canal urbano con el crecimiento de las construcciones frentistas.

Por otro lado, es deseable propiciar el incremento del paseo peatonal y el tránsito en bicicleta por esta Avenida, así como el ordenamiento del tránsito vehicular que la recorre, por lo que el presente proyecto dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a realizar un Estudio Integral de Movilidad Urbana para la Avenida Galicia desde su intersección con Avenida Aristóbulo del Valle hasta la Avenida General Paz.

Dicho estudio deberá evaluar, particularmente, los subsistemas de transporte que se articulan en la Avenida, el estacionamiento, la posibilidad de ejecución de ciclovías y/o demarcación de bicisendas, el ordenamiento del tránsito y la seguridad vial, lo dispuesto en la Ordenanza N° 11.939 – “Plan Municipal de Accesibilidad”, el funcionamiento de la rotonda ubicada en la intersección de las Avenidas Galicia y Aristóbulo del Valle, entre otros aspectos que el Departamento Ejecutivo Municipal considere importantes para perfeccionar el subsistema de Movilidad de este corredor.

La renovación o revitalización urbana es un concepto abierto, diverso y participativo; pensado y ejecutado como un proceso social y multidimensional. Lleva implícita la reconstrucción junto con la comunidad; entendiendo que la ciudad no se construye unilateralmente; incorporando conceptos tales como identidad, espacio público y reactivación, cooperativismo, innovación, creatividad; plantea un nuevo marco normativo acorde a la realidad actual y transforma las relaciones y la comunicación entre los distintos agentes que intervienen en la ciudad. La imagen urbana debe de cuidarse, logrando con ello que las personas que la visiten y los propios residentes de los lugares se sientan cómodos y se convierta en un lugar donde la gente quiera estar. Cabe destacar que el concepto de revitalización urbana fue utilizado también en un proyecto elaborado por los Concejales Leonardo Simoniello, Marcelo Ponce y por el actual Presidente de este Cuerpo -quien también suscribe la iniciativa que aquí se plantea- de características similares al presente, en cuyo caso se propuso la renovación de Avenida Freyre y la creación del Distrito especial para esa Avenida, que impulsó las intervenciones en esa arteria y fue tomado como base y referencia para las obras que se realizaron allí.

Es de mencionar que esta iniciativa ha surgido y tomado forma a partir de diversas reuniones realizadas con vecinos y comerciantes de la zona, quienes planteaban la necesidad de sumarse a este proceso de renovación, dando un cambio en la imagen en la Avenida, modernizando su estética, optimizando la movilidad en la zona, poniendo en valor los espacios públicos, entre otros aportes que se ven reflejados en el presente proyecto.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.         

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