Plan promoción de mejoramiento de veredas

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°. Creación: Créase elPlan de promoción de mejoramiento de veredas de la ciudad de Santa Fe”, con el objeto de fomentar la adaptación progresiva de las veredas de la ciudad a las previsiones de la Ordenanza N° 12.783 -Código de Habitabilidad- y sus normas reglamentarias y complementarias a través de acciones de colaboración público-privada para la regeneración del espacio público urbano.

Art. 2°. Vigencia. Herramientas y acciones: El “Plan de promoción de mejoramiento de veredas de la ciudad de Santa Fe” tiene vigencia por un plazo de dos (2) años desde la entrada en vigencia de la presente y prevé las siguientes herramientas y acciones:

  1. Reconocimiento de beneficios tributarios para aquellas personas que realicen obras de mejoramiento de veredas conforme a la normativa vigente.
  2. Autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para elaborar e implementar estrategias colaborativas de mejoramiento y conservación de veredas de la ciudad entre personas humanas o jurídicas privadas y la Administración Municipal.
  3. Incorporación y difusión de canales de comunicación ágiles para que vecinos y vecinas de la ciudad puedan comunicar a la Administración Municipal la existencia de veredas deterioradas.
  4. Relevamiento de veredas deterioradas en la ciudad e identificación de zonas prioritarias de intervención
  5. Previsiones respecto de bienes del Estado y/o donde funcionen oficinas públicas
  6. Acciones de colaboración en Centros comerciales a cielo abierto

Art. 3°. Beneficios tributarios: Las personas humanas o jurídicas que -de conformidad a las previsiones del artículo 12 de la Ordenanza 12.783 y del Decreto 35/2022- realicen obras de mejoramiento y conservación de veredas podrán solicitar el beneficio de exención de las cuotas correspondientes a dos (2) trimestres de la Tasa General de Inmuebles a partir de la finalización de las obras sobre las veredas de acuerdo a la normativa vigente y a los requerimientos de la autoridad municipal competente.

El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en la reglamentación los requisitos que se deberán cumplimentar al momento de formalizar tales solicitudes.

Art. 4°. Beneficios tributarios. Casos especiales: Las personas jubiladas y pensionadas de cualquier régimen jubilatorio que realicen las obras referidas en el artículo precedente podrán solicitar el beneficio de exención de las cuotas correspondientes a tres (3) trimestres de la Tasa General de Inmuebles a partir de la finalización de las obras sobre las veredas de acuerdo a la normativa vigente y a los requerimientos de la autoridad municipal competente.

El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en la reglamentación los requisitos que se deberán cumplimentar al momento de formalizar tales solicitudes.

Art. 5°. Beneficios tributarios. Casos especiales: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá identificar zonas de la ciudad en las cuales las veredas lindantes a parcelas de dominio privado tengan aptitud para ser destinadas al programa “Veredas para jugar”.

En los supuestos en los que las personas humanas o jurídicas realicen obras de mejoramiento de veredas y, además, el proyecto de tales obras contemple el diseño y elementos que permitan la destinación de las veredas al programa “Veredas para jugar” de la Municipalidad de Santa Fe podrán solicitar el beneficio de exención de las cuotas correspondientes a tres (3) trimestres de la Tasa General de Inmuebles a partir de la finalización de las obras sobre las veredas de acuerdo a la normativa vigente y a los requerimientos de la autoridad municipal competente.

En estos casos las personas humanas o jurídicas deberán manifestar la voluntad de realizar obras de mejoramiento y conservación de veredas y de destinarlas al programa “Veredas para Jugar” al momento de solicitar el registro del aviso de obra.

El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en la reglamentación los requisitos que se deberán cumplimentar al momento de formalizar tales solicitudes.

Art. 6°. Estrategias de mejoramiento y conservación colaborativo y conjunto de veredas: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a que elabore e implemente estrategias colaborativas de mejoramiento y conservación de veredas de la ciudad entre personas humanas o jurídicas privadas y la Administración Municipal.

A tales fines el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aportar la mano de obra correspondiente -a través de agentes municipales o del Régimen de Iniciativa Comunitaria N° 10.100- en aquellos supuestos en los que las personas humanas o jurídicas aporten los materiales necesarios para la realización de las obras de mejoramiento y conservación de veredas.

Los requisitos y los pormenores de estas estrategias colaborativas de mejoramiento y conservación de veredas de la ciudad serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación.

Art. 7°. Comunicaciones respecto de veredas deterioradas: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá identificar canales de comunicación adecuados y ágiles para que vecinos y vecinas de la ciudad puedan comunicar a la Administración Municipal la existencia de veredas deterioradas, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 74° de la Ordenanza N° 12.783 -Código de Habitabilidad.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá diseñar e implementar acciones de difusión respecto de tales canales de comunicación y de la posibilidad de que ciudadanos y ciudadanas informen a la Administración Municipal respecto de la existencia de veredas deterioradas.

Art. 8°. Relevamiento actualizado de veredas deterioradas: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un relevamiento de información sobre veredas deterioradas en la ciudad.

En el relevamiento referido el Departamento Ejecutivo identificará áreas de intervención prioritaria en materia de realización de obras de mejoramiento y conservación de veredas en virtud de encontrarse hospitales, dispensarios y efectores y centros de salud en general, obras sociales, empresas de medicina prepaga y/o centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad.

Art. 9°: Bienes del Estado y oficinas estatales: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar e implementar un plan de mejoramiento de veredas de inmuebles de dominio público o privado del Estado Municipal y/o donde funcionen reparticiones municipales.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá coordinar e instar a los ámbitos estatales provincial y nacional correspondientes y a aquellas empresas prestatarias de servicios públicos que tengas inmuebles u oficinas en la ciudad de Santa Fe a que realicen obras de mejoramiento y conservación de veredas con el fin de adecuarlas a las previsiones de la Ordenanza N° 12783 -Código de Habitabilidad-.

Art. 10°: Centros comerciales a cielo abierto: En el marco de las previsiones de la Ordenanza N° 12.286 el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios y desarrollar acciones de colaboración con personas humanas o jurídicas con interés en el desarrollo de los Centros comerciales a cielo abierto a efectos de realizar obras de mejoramiento y conservación de veredas.

Art. 11°: Destinase a la aplicación de la presente un presupuesto de $ 100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES) los que se imputarán a la partida presupuestaria que corresponda y cuya ejecución se distribuirá durante los dos años de vigencia de la presente Ordenanza.

A tales fines autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

Art. 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Santa Fe, marzo de 2023.

FUNDAMENTOS

Concejales y concejalas:

Todas las personas nos movemos por la ciudad. Para trabajar, estudiar, visitar familiares, hacer compras, ir a un espacio público, realizar actividades físicas, de ocio o esparcimiento -entre muchísimas otras cosas- y, la mayoría de las veces, decimos que nos movemos en colectivo, taxi o remis, auto, moto o bicicleta cuando realmente una parte de este traslado en la salida o en el arribo, lo hacemos caminando. Y caminar, caminamos por las veredas, esos espacios públicos de responsabilidad compartida con los privados que tanto tenemos que mejorar para seguir trabajando en una ciudad donde las personas sean el centro.

En ese marco, la aprobación de la Ordenanza N° 12783 -Código de Habitabilidad de Santa Fe- implicó para la ciudad un importante avance en la regulación de “las intervenciones edilicias en todas las parcelas de jurisdicción municipal”, sin dejar de tener en cuenta “la proyección de estas parcelas hacia el ámbito urbano inmediato” y su incidencia en “espacios públicos como las veredas y las calles” (art. 1°).

De igual forma, la norma establece que “[p]revio al inicio de obras de mantenimiento y reparación y/o impermeabilización y veredas e instalaciones de menor envergadura, se solicitará el registro de un Aviso de Obra” y que “[a]l solicitar registro de un Aviso de Obras de impermeabilización y veredas, la autoridad de aplicación notificará el procedimiento con los pasos a seguir para garantizar que se cumplimente la realización de la misma de acuerdo a la normativa vigente” (art. 16°).

En ese marco, la norma de referencia incluye -en su Título III, “Disposiciones relativas al proyecto de obra”- un Capítulo I, denominado “Incidencia en el espacio urbano”, en el que se destaca que “[e]l espacio urbano está conformado por los espacios de dominio público como calles y veredas, y por aquellos de dominio privado de interés público, como son las áreas abiertas delimitadas por las Líneas de Retiro de Frente, Retiros Laterales y la Superficie de Interés Urbano establecida por la Línea de Frente Interno, que promueven la adecuada habitabilidad, accesibilidad universal, el asoleamiento y la calidad de vida, entre otros” (art. 52°).

En referencia puntual a veredas, se establece que “[l]as veredas deben garantizar estabilidad, durabilidad y rigidez. y construirse con materiales antideslizantes, resistentes e inalterables al contacto con agua, líquidos en general o fluidos capaces de alterar sus condiciones. Se componen de una franja de piso de circulación y una de cinta verde” (art. 67°).

Asimismo, se contempla una “franja de piso de circulación peatonal”, que deberá estar “[u]bicada en forma paralela adyacente a la Línea Municipal que deberá estar libre de obstáculos garantizando la circulación peatonal, en forma accesible y segura. Este espacio deberá prever un volumen libre de riesgo, entendiéndose como tal al espacio libre de cualquier obstáculo horizontal o vertical que funcione como barrera urbanística y/o arquitectónica e impida la transitabilidad segura y autónoma para todas las personas […]” y, entre otras cosas, que ”[e]n caso de parcelas en esquina, al momento de cualquier intervención en veredas se deberá asegurar la incorporación de al menos una (1) rampa en la esquina de vereda para garantizar el acceso de personas con discapacidad motriz” (art. 68°).

De igual forma se regula lo referido a:

  1. La exigencia de una “franja de cinta verde” que “colabora con la regulación hídrica de la Ciudad y será exigible en los casos de veredas cuya distancia entre la Línea Municipal y la línea del cordón sea igual o mayor a 2,00 m […]” (art. 69°).
  2. La determinación del “ancho de vereda”, estableciendo que “[p]ara veredas nuevas, el ancho mínimo de la franja de circulación peatonal será de 1,50 m o 2,00 m de acuerdo a lo que resulte del cálculo de franja de cinta verde previsto en el artículo 69º, debiendo priorizarse en todos los casos los criterios de accesibilidad y la seguridad de las personas” (art. 70°).
  3. Previsiones referidas a “pendientes y desniveles de las veredas” (art. 71°), a aquellos supuestos en que existan o se prevean “entradas de vehículos y rebaje de cordones” (art. 72°), a “arbolado público” (art. 73°)
  4. Cuestiones referidas a “veredas deterioradas”, donde se dispone que cuando las veredas se encuentran en ese estado como “consecuencia de trabajos realizados por la Municipalidad”, deberá ser reparada por los órganos correspondientes del propio Estado local, en los casos en los que el deterioro se produzca por “la reparación o instalación de servicios públicos” los prestadores correspondientes “deberán reparar el solado conforme a la Ordenanza N° 10.519 o la que en un futuro la reemplace” y, por último, que en los casos en los que las veredas se encuentren deterioradas por otras causas “la persona propietaria frentista deberá repararla” (art. 74°)

Por último, también se prevé expresamente que “[l]a persona que haya acreditado derecho a intervenir en un inmueble está obligada a conservar y mantener el terreno, el espacio público inmediato de la vereda, el inmueble, la obra y las instalaciones en óptimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad, durabilidad y sustentabilidad e informar su estado” (art. 271°).

En ese contexto normativo y en virtud de la importancia de las veredas -como elementos integrantes del espacio público urbano- tanto para la circulación peatonal, accesible y segura, como para coadyuvar a la regulación hídrica (franja de cinta verde) y al mantenimiento y optimización de la infraestructura verde (arbolado público) de la ciudad es que se propone por medio de la presente un “Plan de promoción del mejoramiento de veredas de la ciudad de Santa Fe”.

El aludido plan se integra, fundamentalmente, por distintas acciones: a) beneficios tributarios para aquellas personas que realicen obras de mejoramiento de veredas conforme a la normativa vigente; b) autorización para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda elaborar e implementar acciones de mejoramiento colaborativo de veredas entre las personas que deseen realizar obras de mejoramiento de veredas conforme a la normativa vigente y la propia Administración Municipal; c) previsión de que el Departamento Ejecutivo Municipal incorpore y difunda canales de comunicación ágiles para que vecinos y vecinas de la ciudad puedan comunicar a la Administración Municipal aquellos casos en los que las veredas se encuentran deterioradas, conforme las previsiones del artículo 74 -ya citado- de la Ordenanza N° 12783; y d) Relevamiento progresivo de veredas deterioradas en la ciudad e identificación de zonas prioritarias de intervención; e) Previsiones respecto de bienes del Estado y/o donde funcionen oficinas públicas; f) Acciones de colaboración en Centros comerciales a cielo abierto.

Los beneficios tributarios, consisten en la posibilidad de que aquellas personas humanas o jurídicas que -de conformidad a las previsiones del artículo 12 de la Ordenanza 12.783 y del Decreto 35/2022- realicen obras de mejoramiento y conservación de veredas soliciten el beneficio de exención de las cuotas correspondientes a dos (2) trimestre correspondiente de la Tasa General de Inmuebles a partir del otorgamiento del certificado final de obra correspondiente a los trabajos sobre las veredas por parte de la autoridad municipal competente.

Asimismo, se contemplan casos especiales en los que el beneficio puede representar la exención de las cuotas correspondientes a tres (3) trimestres (personas jubiladas y pensionadas y personas humanas o jurídicas que pretendan realizar obras para destinar veredas al programa “Veredas para jugar de la Municipalidad de Santa Fe).

Por otra parte, se prevé una a autorización al DEM para que elabore e implemente estrategias de mejoramiento y conservación colaborativo y conjunto de veredas de la ciudad entre personas humanas o jurídicas privadas y la Administración Municipal, para lo cual podrá aportar la mano de obra correspondiente en aquellos supuestos en los que las personas humanas o jurídicas aporten los materiales necesarios para la realización de las obras de mejoramiento y conservación de referencia.

También, se contempla que el DEM deberá incorporar -y difundir adecuadamente- canales de comunicación ágiles para que vecinos y vecinas de la ciudad puedan comunicar a la Administración Municipal aquellos casos en los que las veredas se encuentran deterioradas, de conformidad al artículo 74° de la Ordenanza N° 12.783 -Código de Habitabilidad-.

Además, se establece que el DEM deberá elaborar un relevamiento de información sobre veredas deterioradas en la ciudad e identificar zonas prioritarias de intervención con el fin de mejorar la accesibilidad de las veredas para personas mayores y personas con discapacidad.

Por lo demás, en cuanto a bienes del Estado y/o donde funcionen oficinas públicas se contempla que el Ejecutivo Municipal deberá elaborar e implementar un plan de mejoramiento de veredas de inmuebles de dominio público o privado del Estado Municipal y/o donde funcionen reparticiones municipales y coordinar e instar a los ámbitos estatales provincial y nacional correspondientes y a aquellas empresas prestatarias de servicios públicos que tengas inmuebles u oficinas en la ciudad de Santa Fe a que realicen obras de mejoramiento y conservación de veredas con el fin de adecuarlas a las previsiones de la Ordenanza N° 12783 -Código de Habitabilidad-.

Por último, se prevé que el Ejecutivo -en el marco de las previsiones de la Ordenanza N° 12.286- podrá celebrar convenios y desarrollar acciones de colaboración con personas humanas o jurídicas con interés en el desarrollo de los Centros comerciales a cielo abierto a efectos de realizar obras de mejoramiento y conservación de veredas.

En el escenario descripto, la iniciativa plantea diferentes acciones que tienen por objeto fomentar el involucramiento de la ciudadanía y claramente del mismo Estado en la mejora del espacio público urbano y con el objeto que esas veredas que todos utilizamos, cumplan con sus funciones de garantizar una circulación peatonal, universalmente accesible y segura.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto.

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