Preocupación por intimaciones de la EPE a usuarios por medidores

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz expresa su preocupación por los términos de las intimaciones cursadas por la Empresa Provincial de la Energía a usuarios y usuarias de dicho servicio, en relación a los medidores que se encuentran dentro de edificaciones con destino a vivienda, bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, y  recomienda la conformación de una mesa de diálogo con los actores intervinientes a los efectos de arribar a una resolución consensuada.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene por motivo manifestar la preocupación por los términos de las intimaciones cursadas por la Empresa Provincial de la Energía a usuarios y usuarias de dicho servicio, en relación a los medidores que se encuentran dentro de edificaciones con destino a vivienda, bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.

La EPE ha efectuado notificaciones a titulares del servicio de energía, que cuentan con medidores de consumo en el interior de los edificios que habitan, manifestando una supuesta infracción en la que estarían incurriendo e intimándoles a su readecuación en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de cortar el servicio de energía eléctrica, término que no resulta razonable.

La empresa alega el incumplimiento de dos artículos del Reglamento General para la Comercialización del Servicio Eléctrico, el cual rige desde el año 1993, fundados en la obstaculización en realizar las tareas de inspección por parte del personal, a saber:               

Art. 13 “Los aparatos de medición de energía eléctrica serán instalados por la EPE en cajas protectoras, cuya construcción se ajustará a los tipos normales vigentes en la EPE y serán ubicados sobre la línea de edificación establecida por los organismos competentes o con libre acceso desde la vía pública. Cuando se trate de casas de departamentos internos, el cliente deberá coordinar con la EPE el emplazamiento del o de los medidores que deberán ubicarse sobre la línea de edificación o en un lugar interno inmediato, con libre acceso desde la vía pública”.

“Art. 32º: El cliente se obliga a facilitar la entrada a su domicilio al personal de la EPE debidamente autorizado, a los efectos de inspeccionar y/o verificar las instalaciones. La EPE procederá a cortar el suministro cuando el cliente ofreciere dificultades para ello.”

Esta última afirmación debe interpretarse en virtud del principio in dubio pro usuario, y  en consonancia con la materia que rige el vínculo contractual entre la prestataria del servicio y los usuarios y usuarias, encuadrandose en el régimen de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor y Usuario. Dable es mencionar que el referido reglamento ya cuenta con declaraciones de inconstitucionalidad sobre algunos de sus artículos.

Liminarmente será necesario efectuar un pormenorizado análisis de cada caso, en particular, a la luz del Reglamento de Edificaciones Privadas vigente desde el año 1976 – Ordenanza N° 7279-, norma que no establece específicamente el lugar en donde deben ubicarse los medidores, más bien sus características técnicas, y la exigencia de constancia técnica expedida por la EPE para determinar la ubicación de los mismos.

 Dicho análisis deberá responder ciertos interrogantes tales como, si los edificios en cuestión cuentan con la habilitación de la ubicación del medidor y por lo tanto el certificado final de obras, quien debe asumir los costos que las obras de readecuación pretendidas conlleven, en caso de corresponder. Asimismo, de qué forma ha efectuado la empresa las mediciones de consumo previamente, de cuya información surge la facturación, de lo que, por último, se desprende, en qué momento la EPE ha tomado conocimiento de la supuesta irregularidad.

Encontrándose presentado ante este Cuerpo un proyecto de Código Habitabilidad, norma que a futuro también reglamentará las intervenciones edilicias, es oportuno el debate y su consideración sobre de qué manera ser incorporado.

Conforme todo lo manifestado, es que se sugiere crear una mesa de diálogo entre la EPE y organismos estatales que tengan como objeto velar por los intereses y la defensa de Derechos de Usuarios de energía eléctrica, como la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Dirección General de Comercio Interior y Servicios  dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia y la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana, como órganos de competencia local, con el objetivo de observar cada situación y propender al arribo de una resolución en términos de consenso por quienes se encuentran involucrados.      

Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto de Declaración.

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