PROYECTO DE ORDENANZA PARA EL BANCO DE TIERRAS DE LA CIUDAD DE SANTA FE

PROYECTO DE ORDENANZA

BANCO DE TIERRAS DE LA CIUDAD DE SANTA FE

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°:Creación. Créase el “Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”, el que estará integrado por los inmuebles de dominio privado del Estado municipal y aquellos que se adquieran a fin de regularizar y/o constituir una reserva de tierras públicas para lograr su aprovechamiento integral, con el alcance y contenido previsto en la presente.

Artículo 2º:Objetivos. Serán objetivos del “Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”:

  1. Promover la oferta de suelo urbanizado para facilitar el acceso a la vivienda adecuada a través de proyectos de loteos y/o desarrollos urbanísticos, orientando las acciones en forma prioritaria al acceso al recurso por parte de personas humanas o grupos de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o que no encuentran solución en el mercado formal de suelo y vivienda.
  2. Promover acciones tendientes a intervenir en el mercado de suelo, e intervenir en los procesos de valorización inmobiliaria, promoviendo y monitoreando la atenuación de los fenómenos de especulación y su incidencia en el precio del suelo
  3. Gestionar la reserva de tierras destinadas a equipamiento urbano, provisión de espacios verdes públicos de recreación y/o deportivos, localización de equipamiento comunitario y administración pública municipal, reservas de suelo para usos sociales y reservas de interés ambiental; entre otros.
  4. Procurar la satisfacción de la demanda de tierra con destino a programas de integración socio urbana de barrios populares.
  5. Detectar inmuebles de titularidad privada que se consideren estratégicos para la realización de las acciones previstas en la presente o que se hallen en estado de abandono o vacancia.
  6. Sistematizar y actualizar toda la información referida a los inmuebles del dominio privado municipal, así como aquellos inmuebles de titularidad privada que se consideren de interés en el marco de la presente, empleando tecnologías de información y comunicación en el marco de la Ordenanza N° 12.715 de Infraestructura de Datos Espaciales de la ciudad de Santa Fe.

Artículo 3°:Destino. Los inmuebles de dominio privado del Estado Municipal que integran el “Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe” constituyen una reserva destinada al desarrollo y/o construcción de:

  1. Proyectos habitacionales, planes de urbanizaciones sociales o generación de lotes con servicios y/o desarrollos urbanístico, estrategias de integración socio-urbana de barrios populares de la ciudad y toda otra política pública de promoción del acceso a la vivienda adecuada y al hábitat;
  2. Espacios verdes públicos;
  3. Espacios públicos de uso comunitario, educativo, social, cultural y deportivo;
  4. Reservorios de agua en los términos de la Ordenanza N° 12.245.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la utilización transitoria de los inmuebles referidos para otros destinos temporarios, hasta tanto se concrete en forma efectiva alguno de los destinos previstos en los incisos precedentes. Tal utilización transitoria no puede exceder el plazo de doce (12) meses, prorrogables por igual término por única vez.

Artículo 4º:Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente es el Ente Autárquico Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, el que estará a cargo de la administración del “Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”.

Artículo 5º: Planes de gestión. Créanse, a los efectos de la aplicación de la presente, en el ámbito del Ente Autárquico Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, los siguientes planes:

  1. “Plan de Incorporación de Inmuebles al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”; y
  2. “Plan de Disposición y Afectación de Inmuebles del Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”.

Artículo 6º: Registro de inmuebles afectados al “Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”. La autoridad de aplicación deberá crear un registro de inmuebles afectados al “Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”, el que deberá contener una base de datos actualizados y georreferenciados sobre los inmuebles referidos, de conformidad a las previsiones de la Ordenanza N° 12.715. En el registro deberá constar -como mínimo- la siguiente información:

  1. Fecha de incorporación y, en caso que corresponda, de destino o afectación del inmueble del Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe.
  2. Información registral y catastral:
  3. Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.
  4. Datos registrales.
  5. Distrito de Zonificación en que se encuentran emplazados, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano, modificatorias y complementarias.
  6. Información técnica relacionada a restricciones que recaigan sobre los inmuebles.

Artículo 7°: Registro de inmuebles estratégicos para el desarrollo urbano. A los efectos previstos en el inciso e) del artículo 2° de la presente, la autoridad de aplicación deberá crear un “Registro especial de inmuebles estratégicos para el desarrollo urbano”, el que deberá contener la información establecida en el artículo precedente, con más los siguientes datos:

  1. Datos completos de los titulares de dominio;
  2. Informe de la situación del inmueble ante la Municipalidad de Santa Fe en relación a deudas por tributos y multas:
  3. Información sobre deudas tributarias (TGI, Contribuciones por mejoras, etc.) en gestión administrativa;
  4. Información sobre deudas tributarias en gestión judicial en el que deberá constar:
  5. Órgano jurisdiccional en el cual tramita el apremio fiscal;
  6. Estado procesal, con indicación de fecha del último movimiento procesal del expediente judicial;
  7. Multa por malezas o por de limpieza e higiene de terrenos baldíos Ordenanza Nº 11.646;
  8. Solicitudes iniciadas o permisos otorgados para realización de obras o de mensura, subdivisión y/o urbanización.
  9. Especificación respecto a si el inmueble se encuentra sujeto a expropiación, con indicación de la normativa que así lo disponga.
  10. Otorgamiento de permisos de ocupación precaria sobre los inmuebles afectados.
  11. Tasación del inmueble, de ser posible, con intervención de organismos oficiales.

Artículo 8°: Registro de inmuebles estatales. La autoridad de aplicación deberá llevar registro de los datos mencionados en los artículos 6° y 7° de la presente correspondientes a inmuebles de titularidad del Estado Provincial, Nacional y/o de sus entes descentralizados, de conformidad con la Ordenanza N° 12.715 de Infraestructura de Datos Espaciales de la ciudad de Santa Fe.

Artículo 9°: “Plan de Incorporación de Inmuebles al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”. La autoridad de aplicación deberá implementar acciones destinadas a incorporar inmuebles al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe, a través de los siguientes medios de adquisición y de conformidad a la normativa aplicable en cada caso:

  1. Adquisición directa;
  2. Donación;
  3. Permuta;
  4. Dación en pago;
  5. Subastas por juicio de apremio;
  6. Usucapión administrativa y judicial;
  7. Incorporación de inmuebles que carecen de dueño, conforme el artículo 5 de la Ley Provincial N° 2.756 y el artículo 236, inciso a) del Código Civil y Comercial;
  8. Cesión gratuita de derechos y acciones sobre inmuebles;
  9. Expropiación;
  10. Transferencias de inmuebles nacionales y/o provinciales;
  11. Gestión de Vacancias Urbanas;
  12. Cesión de suelo por propietarios en cumplimiento de cargas urbanísticas, en los términos de la Ordenanza N° 7.677, sea destinado a infraestructura para la movilidad, espacios verdes y/o reserva de tierras, siempre que no existan excepciones pendientes de tratamiento por el Honorable Concejo Municipal;
  13. Cesión de suelo por propietarios en compensación por plusvalía;
  14. Convenio con propietarios;
  15. Urbanizaciones consorciadas
  16. Otros medios de adquisición previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 10°: La autoridad de aplicación deberá implementar estrategias de gestión activa con el fin de incorporar bienes inmuebles al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe. A tales efectos deberá:

  1. y elaborar protocolos de actuación destinados a optimizar y operativizar los distintos medios de adquisición de inmuebles para ser incorporados al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe;
  2. al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe o, en su caso, la concertación de planes para la utilización de tales inmuebles;

Artículo 11°:Autorización para aceptar donaciones de inmuebles para ser afectados al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe. En el marco de lo previsto en el inciso 8 del artículo 39° y del inciso 25 del artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2.756, autorízase de modo genérico al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar todas aquellas ofertas de donaciones de inmuebles que se formulen exclusivamente para ser incorporados al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe.

Artículo 12°:Convenios y Urbanizaciones consorciadas: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y transacciones para implementar los medios de adquisición de inmuebles previstos en el artículo 8° de la presente para ser destinados al Banco de Tierra de la ciudad de Santa Fe.

Asimismo, se autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios especiales de urbanización consorciada con los titulares de aquellos inmuebles cuya incorporación al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe sea considerada estratégica por la autoridad de aplicación.

Artículo 13°:Plan de Disposición y Afectación de Inmuebles del Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”. El Programa de disposición y afectación de inmuebles incorporados al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe tiene por objeto diseñar, implementar y evaluar los lineamientos necesarios para que los inmuebles del Banco sean destinados o afectados de conformidad a las previsiones del artículo 3°.

Artículo 14°: Inmuebles destinados a la promoción del acceso a la vivienda adecuada. Los bienes inmuebles que se destinen a la promoción de la vivienda adecuada serán adjudicados -en forma preferente y prioritaria- a personas humana o grupos de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o que no encuentran solución en el mercado formal de suelo y vivienda, de acuerdo a la normativa aplicable y, en particular, al artículo 11 in fine de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2.756.

Deberá garantizarse que en los procedimientos de adjudicación se respeten los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades en el acceso de conformidad a la normativa aplicable.

Artículo 15°: Inmuebles destinados a espacios verdes públicos, espacios públicos de uso comunitario, educativo, social, cultural y deportivo y/o reservorios de agua. Para destinar los bienes inmuebles aespacios verdes públicos, espacios públicos de uso comunitario, educativo, social, cultural y deportivo y/o reservorios de agua se deberán acompañar los informes técnicos pertinentes que brinden fundamento a la propuesta de afectación.

En los casos que corresponda, se remitirán tales antecedentes al Concejo Municipal para que sancione las normas pertinentes.

Artículo 16°: Acceso a la información pública. Toda la información vinculada al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe y a los programas creados por la presente deberá estar disponible para la ciudadanía, la que podrá acceder por medio de los mecanismos vigentes de acceso a la información pública. No obstante, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer en la reglamentación correspondiente condiciones de acceso a esta información espacial, especificando diferentes niveles de accesibilidad e incluso restringiendo el acceso a algunos datos geoespaciales.

Asimismo, la autoridad de aplicación deberá implementar herramientas y acciones de transparencia activa.

Artículo 17°:Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ordenanza N° 11.952.

Artículo 18°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

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