PEDIDO DE CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Nº 12261 DEL RESERVORIO HÍDRICO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que cumplimente con lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza N° 12.261, normativa que ha incorporado a la Ordenanza Nº 11.748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano- la creación del distrito “Reservorio Hídrico”, así como la modificación del distrito “Zona de Seguridad Hídrica”, de modo de avanzar con la adopción de medidas no estructurales relacionadas a la mitigación o atenuación del riesgo hídrico en la ciudad de Santa Fe.

FUNDAMENTOS

El presente pedido de informe tiene como objeto solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal avance en el cumplimiento de la Ordenanza N° 12.261 para todos los sectores de la ciudad, habiendo transcurrido poco más de seis años desde que aquella fuera sancionada.

Entendiendo que la gestión de riesgo debe ser una política de Estado, hemos presentado a lo largo de los años una serie de iniciativas con un grupo de trabajo interdisciplinario que se encuentra enfocado en estudiar la problemática de la mitigación del riesgo en nuestra ciudad, siguiendo lo establecido por la Ordenanza Nº 11.512 y entendiendo en tal sentido a la problemática como un enfoque y práctica que debe resultar transversal a todos los procesos y actividades humanas y a la mitigación como la planificación y ejecución de medidas destinadas a disminuir el riesgo o los impactos de un posible evento.

La Ordenanza N° 12.261 dispuso la redefinición de un distrito que ya existía en el ROU, el denominado Zona de Seguridad Hídrica (ZSH), con la finalidad de intentar aclarar la noción y funcionalidad de tal distrito y de dar mayor grado de especificidad a a sus características.

Por otra parte, la mencionada norma avanzó en la creación de un nuevo Distrito, el denominado “Reservorio Hídrico”, conceptualizando y estableciendo además sus características propias, porque entendíamos que el rol fundamental de los reservorios urbanos en la tarea de colaborar con la mitigación de la vulnerabilidad hídrica de la ciudad, sobre todo en los casos en que se producen lluvias intensas en medio de una crecida de los ríos -situaciones que hoy parecen lejanas pero que pueden y van a volver a ocurrir en contexto de cambio climático- debía ser acompañado por definiciones normativas y verse reflejado en el plano de la ciudad, de modo de conformarse como un sistema que pueda cumplir adecuadamente la función de coadyuvar a la captación, conservación, almacenamiento, regulación, derivación y/o conducción de los recursos hídricos pluviales.

Previo a la sanción de la misma, se sancionaron distintas normas que presentan gran trascendencia y han sido fruto del esfuerzo mancomunado de numerosos actores, a título de ejemplo: Ordenanza Nº 11.959 que establece el Sistema de Regulación de excedentes pluviales (Hoy incorporada el nuevo Código de Habitabilidad); Ordenanza Nº 12.103, que refiere al Plan de Reservorios del Distrito de la Costa, Ordenanza Nº 12.179, por medio de la cual se aprobó el proyecto denominado “Reserva Natural Urbana (RNU) y Gestión de Riesgos Climáticos”; y la Ordenanza 12.245, por medio de la cual se declara a los reservorios existentes en el ejido municipal como bienes de dominio público local; sumado a una gran cantidad de resoluciones y otras normas que aportaron herramientas complementarias a las ordenanzas mencionadas. Posterior a su sanción, sólo se dió cumplimiento de modo parcial con el envío del mensaje número 24/19 para sectores del distrito La Costa.

No es indiferente resaltar que el cumplimiento de estas disposiciones se vincula en forma directa con aspectos centrales de la planificación urbana, siempre teniendo en cuenta las particularidades propias de la ciudad de Santa Fe, su peculiar topografía y enclave geográfico. Por ello, en vistas de que los objetivos de la Ordenanza 12.261 apuntaban a resguardar áreas del territorio especialmente vulnerables desde el punto de vista hídrico, prohibiendo su ocupación, y así quedó plasmado en las definiciones del carácter de cada uno de los Distritos mencionados, es que se consulta también acerca de las medidas que se han llevado adelante de modo de mantener a esos sectores urbanos libres, para garantizar así su funcionamiento adecuado dentro del sistema no-estructural de mitigación de riesgos hídricos y retardo del escurrimiento de aguas de lluvia.

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