PROYECTO DE ORDENANZA DESAFECTACIÓN 25 DE MAYO Y MENDOZA

Art. 1º: Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 7.023, exclusivamente en lo que refiere a las calles Mendoza y 25 de Mayo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3º: Establécese los nuevos anchos de las arterias que a continuación se indican, en las medidas y formas que seguidamente se determinan:

9 de Julio: Desde J.J. Paso a Bulevar Pellegrini, veinticinco metros (25 m) contados desde línea de edificación Este hasta el Oeste, excepto entre Amenábar y 3 de Febrero y entre Junín y Santiago del Estero en que, en igual medida, se afecta en sentido inverso, es decir de línea de edificación Oeste hacia Este. Desde Bulevar Pellegrini a Cándido Pujato, treinta metros (30 m) contados desde línea de edificación Este hacia el Oeste.

a) Tramo Mendoza-Primera Junta: Se establecen modificaciones en ambas
líneas municipales: Línea Este: Se mantiene la Línea Municipal existente desde calle Mendoza hasta el punto A y a partir del mismo y hasta calle Primera Junta se determina una línea de afectación quebrada, resultante de la unión de los
puntos A, B y O. El punto A se encuentra situado sobre la Línea Municipal existente y a cincuenta y seis metros con ochenta centímetros (56,80 m) de la actual Línea Municipal Norte de la calle Mendoza.
El punto O se ubica en la intersección de la Línea Municipal Sur de calle Primera Junta y una línea paralela a la actual Línea Municipal Oeste de calle 9 de Julio y ubicada veinticinco metros (25 m) al Este.
El punto B se ubica sobre esta línea de afectación mencionada ya veintiocho metros con setenta y siete centímetros (28,77 m) de la Línea Municipal Sur de la calle Primera Junta.
Línea Oeste: Se establece una línea de afectación, entre calle Mendoza y el punto A, que surge de trazar un segmento paralelo a la Línea Municipal Este existente y ubicada a veinticinco metros (25 m) hacia el Oeste y a partir del mencionado punto A, un segmento, resultante de unir los puntos A y B, continuando con la actual Línea Municipal hasta calle Primera Junta.
El punto A se encuentra sobre la línea de afectación descripta a sesenta y seis metros con doce centímetros (66,12 m) de la actual Línea Municipal Norte de calle Mendoza.
El punto B se ubica sobre la Línea Municipal Oeste existente y a veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 m) de la Línea Municipal Sur de calle Primera Junta.

b) Tramo Primera Junta – Tucumán: Se establece una línea de afectación para
un tramo de la Línea Municipal Este: La misma está determinada por la unión de los puntos D y E, continuando hasta calle Tucumán con la Línea Municipal Este existente.
El punto D se encuentra sobre la prolongación de la Línea Municipal Este del tramo anterior y la Línea Municipal Norte de calle Primera Junta.
El punto E se ubica sobre la actual Línea Municipal Este y a veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 m) de la Línea Municipal Norte de calle Primera Junta.
Todo lo descripto conforme se determina en el Detalle A de calle 9 de Julio que como anexo 1 forma parte integrante de esta Ordenanza.
Roque Sáenz Peña: Desde Buenos Aires a General López, treinta metros (30 m) contados desde línea de edificación Este hacia el Oeste.
Aristóbulo del Valle: Desde Bulevar Pellegrini hasta vías del ferrocarril, treinta metros (30 m) contados desde línea de edificación Oeste hacia el Este.
Italia: Desde Javier de La Rosa hasta Ayacucho, sesenta metros (60 m) contados desde línea edificación Oeste hacia el Este.
Gorostiaga: Desde Avda. Blas Parera a la Avda. de Circunvalación (sector Oeste), treinta metros (30 m) contados desde línea de edificación Sur hacia el Norte.
General López: Desde Dr. Zavalla a la Avda. de Circunvalación (sector Oeste), treinta metros (30 m) medidos desde la línea de edificación Sur hacia el Norte.
Iturraspe: Desde Av. López y Planes hasta Av. Facundo Zuviría, veintidós metros (22 m) contados desde la línea de edificación Sur hacia el Norte”.

Art. 2º: Establécese que el ancho de calle Mendoza, en toda la extensión comprendida entre Avda. de Circunvalación (sector Este) y Avda. de Circunvalación (sector Oeste) -esto es, en los tramos entre Avda. de Circunvalación (sector Este) y 25 de Mayo; entre 25 de Mayo y 4 de Enero; entre 4 de Enero y Avda. Urquiza; y entre Avda. Freyre y Avda. de
Circunvalación (sector Oeste)-, es el existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 3º: Establécese que el ancho de calle 25 de Mayo, desde Bulevar Pellegrini hasta las vías del ferrocarril, es el existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 4º: A los fines de la determinación de la Línea Municipal, de la línea de ochava y de los retiros que pudieren corresponder según los distritos de zonificación, se aplicarán las normas generales pertinentes de las Ordenanzas N° 12.783
-Código de Habitabilidad- y Nº 11.748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano.

Art. 5º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la confección del texto ordenado de la Ordenanza Nº 7.023, conforme el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 12.798.

Art. 6º: De forma.

FUNDAMENTOS

Concejales y concejalas:

El presente proyecto de Ordenanza tiene por objeto dejar sin efecto el ensanche de las calles Mendoza y 25 de Mayo dispuesta por la Ordenanza N° 7023. Para el primer caso, entre Avda. de Circunvalación (sector este) hasta a 25 de Mayo, se estipulaban 17,32 metros contados desde línea de edificación norte hacia el sur; desde 25 de Mayo hasta 4 de Enero, el ancho previsto era de 17,32 metros desde la línea de edificación sur hacia el norte; desde 4 de Enero hasta Avda. Urquiza, era de 17,32 metros de línea de edificación norte hacia el sur y desde Avda. Freyre a Avda. de Circunvalación (sector Oeste), era de 30 metros contados desde línea de edificación norte hacia el sur. Todo ese corredor actualmente tiene 156 parcela
frentistas afectadas; son de distritos C3, EE y R1. Del total de parcelas previstas con ensanche, sólo se han materializado 11, es decir, un 7%.

Para el caso de 25 de Mayo, desde Bulevard Pellegrini hasta vías del F.F.C.C. en su conexión con Avda. Aristóbulo del Valle, la norma preveía 30 metros contados desde línea de edificación oeste hacia el este. Ese tramo tiene actualmente 31 parcelas frentistas afectadas; todas son distrito C2b. Ninguna de parcelas previstas con ensanche lo ha materializado hasta el momento.

A casi 50 años de la sanción de dicha Ordenanza, consideramos necesaria una revisión de tales exigencias por varios motivos. En primer lugar, porque no solo la ciudad ha cambiado sustancialmente su fisonomía desde aquella fecha, sino porque además ambas calles ya están consolidadas en esos sectores y las condiciones de movilidad urbana han virado de tal forma que se han re-valorizado los medios de micro-movilidad y de transporte público por encima de los medios de movilidad particular. Esto, claramente, redunda en las conformaciones de los tejidos urbanos que es necesario atender no solo en zonas ya consolidadas de la ciudad a los efectos de rever las afectaciones a ensanche, sino también en zonas de la ciudad a consolidar y donde se estiman procesos de completamiento y expansión continua como respuesta a un modelo de ciudad sustentable.

Como antecedentes pueden considerarse las Ordenanzas de desafectación de ensanches Nº 12.895 (de calles Llerena, Lavaisse, Iturraspe y Marcial Candioti), Nº12.889 (de calle Salvador Caputto) y Nº13.129 (de calle Lamadrid). Por lo expuesto, nos parece necesario eliminar los ensanches mencionados hoy vigentes para los sectores analizados y, por ello, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

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