PROYECTO DE ORDENANZA: DESAFECTACIÓN AV. GRAL. PAZ

Art. 1º: Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 7.684, exclusivamente en lo que refiere a Avenida General Paz, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º: Fíjense a las Avenidas de penetración y Bulevares que a continuación se detallan, los anchos que en cada caso se determinan:

ARISTÓBULO DEL VALLE:

Desde vías del Ferrocarril General M. Belgrano, aledañas al Pasaje J. T. Larramendi, hasta Puente Negro: treinta (30) metros.

Desde Puente Negro hasta el límite municipal: cuarenta (40) metros.

FACUNDO ZUVIRÍA:
Desde Río de Janeiro hasta Dr. Estanislao S. Zeballos: treinta (30) metros.

Desde Dr. Estanislao S. Zeballos hasta el límite municipal: cuarenta (40) metros.

VICENTE LÓPEZ Y PLANES – ÁNGEL VICENTE PEÑALOZA:

Desde Boulevard Pellegrini hasta Juan del Campillo: treinta (30) metros.

Desde Juan del Campillo hasta el límite municipal: cuarenta (40) metros.

AVENIDA BLAS PARERA:

Desde Fray Cayetano Rodríguez hasta Dr. Estanislao S. Zeballos: treinta y cinco (35) metros.

Desde Dr. Estanislao S. Zeballos hasta el límite municipal: cuarenta (40) metros.

BOULEVARD GÁLVEZ:

Treinta y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros (34,64 m) en todo su recorrido.

BOULEVARD PELLEGRINI:

Treinta y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros (34,64 m) en todo su recorrido.”

Art. 2°: Establécese que, en el tramo de la Avenida General Paz comprendido entre calle J. B. Iturraspe y el límite municipal, el ancho de la traza es el existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: A los fines de la determinación de la Línea Municipal, de la línea de ochava y de los retiros que pudieren corresponder según los distritos de zonificación aplicables, regirán las normas generales pertinentes de las Ordenanzas N° 12.783 –Código de Habitabilidad– y N° 11.748 –Reglamento de Ordenamiento Urbano-.

Art. 4°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la confección del texto ordenado de la Ordenanza Nº 7.684, conforme el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 12.798.

Art. 5°: De forma.

FUNDAMENTOS

Concejales y concejalas:

El presente proyecto de Ordenanza tiene por objeto dejar sin efecto el ensanche dispuesto para la Avenida General Paz por la Ordenanza N° 7.684, en los dos tramos en que la norma lo preveía: desde calle J. B. Iturraspe hasta Salvador del Carril, con un ensanche previsto de veintiséis (26) metros, y desde Salvador del Carril hasta el límite municipal, con un ensanche previsto de cuarenta (40) metros. Las parcelas frentistas alcanzadas por esta afectación pertenecen a los distritos C2b, C2c, R4 y R2a del Reglamento de Ordenamiento Urbano.

Esta iniciativa retoma y da continuidad al pedido de informes que este Concejo formalizó ante el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la Comunicación N° 7.535. El presente proyecto constituye una consecuencia directa de aquel pedido, ya que el propio trazado consolidado de la ciudad a lo largo de casi cincuenta años confirma que, en el tramo señalado de Avenida General Paz, los anchos previstos por la Ordenanza N° 7.684 no se han verificado en los hechos ni resulta previsible que lleguen a materializarse, por lo que corresponde adecuar la norma a la realidad física de la traza.

A casi 50 años de la sanción de dicha Ordenanza, consideramos necesaria una revisión de tales exigencias por varios motivos. En primer lugar, porque no solo la ciudad ha cambiado sustancialmente su fisonomía desde aquella fecha, sino porque además ambas calles ya están consolidadas en esos sectores y las condiciones de movilidad urbana han virado de tal forma que se han re-valorizado los medios de micro-movilidad y de transporte público por encima de los medios de movilidad particular. Esto, claramente, redunda en las conformaciones de los tejidos urbanos que es necesario atender no solo en zonas ya consolidadas de la ciudad a los efectos de rever las afectaciones a ensanche, sino también en zonas de la ciudad a consolidar y donde se estiman procesos de completamiento y expansión continua como respuesta a un modelo de ciudad sustentable.

Sumado a esto, en particular la Avenida General Paz se comporta como un corredor donde conviven usos mixtos de alta compatibilidad (y hasta deseada), residencial y comercial. Este último uso depende, en gran parte, de habilitaciones
comerciales donde este tipo de restricciones generan grandes inconvenientes y barreras, en un contexto donde los comerciantes han perdido poder adquisitivo, posibilidades de inversión y donde deben destrabarse procesos burocráticos sin sentido alguno, no agregar nuevos.

Como antecedentes pueden considerarse las Ordenanzas de desafectación de ensanches Nº 12.895 (de calles Llerena, Lavaisse, Iturraspe y Marcial Candioti), Nº12.889 (de calle Salvador Caputto) y Nº13.129 (de calle Lamadrid).

Por lo expuesto, nos parece necesario eliminar el ensanches mencionado hoy vigentes para este sector y, por ello, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

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