REGLAS GENERALES DE ESTACIONAMIENTO

PROYECTO DE ORDENANZA

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- Objeto. Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen por objeto establecer las reglas generales del estacionamiento, la detención de vehículos y el Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, a través de pautas claras y eficientes tendientes a ordenar los flujos de vehículos, tanto motorizados como no motorizados, y a promover la movilidad urbana sostenible y la seguridad vial.

Art. 2º.- Definiciones. A los fines de la presente Ordenanza, se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Estacionamiento: permanencia sin movimiento de un vehículo en la vía pública con o sin su conductor por más tiempo del necesario para ser considerada como detención.
  2. Estacionamiento permitido: se permite estacionar bajo alguna de las modalidades dispuestas en la presente Ordenanza, a saber:

b.1) Medido: con pago de un derecho previamente establecido.

b.2) Libre: sin pago de derecho alguno.

  • Estacionamiento prohibido: no se permite estacionar durante las 24 horas del día.
  • Estacionamiento vedado: no se permite estacionar durante determinadas horas del día.
  • Detención: permanencia sin movimiento de un vehículo durante breves instantes por motivos circunstanciales, sin que su conductor lo abandone. Los vehículos detenidos en la vía pública deben mantener el motor en marcha e indicar obligatoriamente tal condición con las luces balizas intermitentes encendidas.

CAPÍTULO 2. REGLAS GENERALES DE ESTACIONAMIENTO

Art. 3º.- Formas de estacionamiento. Están permitidas las siguientes formas de estacionamiento:

  1. En forma paralela al cordón de la vereda o borde de calzada, en una sola fila, a una distancia de aproximadamente 20 centímetros del cordón o borde, y dejando un espacio de aproximadamente 50 centímetros entre vehículos, y/o accesos a espacios de guarda, o respetando el espacio delimitado por la señalización horizontal de la dársena de estacionamiento.
  2. En forma oblicua al cordón de la vereda o borde de la calzada, formando un ángulo de cuarenta y cinco grados (45º) o treinta grados (30°) entre el vehículo y el cordón o borde correspondiente, en los sectores demarcados y debidamente señalizados.
  3. En forma perpendicular al cordón de la vereda o borde de calzada, formando un ángulo de noventa grados (90º) entre el vehículo y el cordón o borde correspondiente, en los sectores demarcados y debidamente señalizados. 

Art. 4º.- Estacionamiento permitido. Como regla general, sin perjuicio de aquellas prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza y las vías prioritarias de movilidad activa ejecutadas o a ejecutar, se permitirá el estacionamiento en: 

  1. Mano derecha y de forma paralela al cordón de la vereda o borde de la calzada, en todas las calles del ejido urbano.
  2. Mano izquierda y de forma paralela al cordón de la vereda o borde de la calzada, en las calles con único sentido de circulación asignado por Ordenanza.
  3. Dársenas de estacionamiento en cantero central y sectores de vereda demarcados y debidamente señalizados. 

Art. 5º.- Estacionamiento vedado. El Departamento Ejecutivo Municipal definirá los sectores de estacionamiento vedado en base a la planificación de la movilidad los días hábiles de 7 a 20 horas y los días sábado de 8 a 13 horas.

Art. 6°.- Sistema de Estacionamiento Ordenado  Municipal. En la zona delimitada por el Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal se habilita al Departamento Ejecutivo Municipal a la demarcación de las dársenas correspondientes en los términos de la Ordenanza N° 11.685 y lo que se defina en la presente.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá evaluar la implementación del SEOM en zonas distintas a las delimitadas en la Ordenanza N° 11.685. Esta evaluación estará respaldada por fundamentos técnicos relacionados con las actividades desarrolladas en dichas zonas, el volumen de tránsito y cualquier otro criterio que justifique la necesidad de implementar dicho sistema.

CAPÍTULO 3. PROHIBICIONES

Art. 7°.- Prohibiciones generales de estacionamiento. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos:

  1. En doble o más filas, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento.
  2. En línea amarilla, sobre vados peatonales, sendas peatonales y líneas de frenado, o el lugar que les correspondiere ante el faltante de señalización horizontal.
  3. En zonas de estacionamiento vedado delimitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  4. En contramano del sentido circulatorio de la calle.
  5. En veredas y espacios verdes de uso público, excepto cuando esta última maniobra sea indispensable para acceder o egresar de espacios de guarda, o cuando el estacionamiento o la detención estén autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal y debidamente señalizados.
  6. En los sectores que el Departamento Ejecutivo Municipal determine a fin de priorizar los medios de movilidad activa – peatones y ciclistas- de  conformidad a la planificación urbana y a las políticas de movilidad sustentable.
  7. En ochavas, en la menor distancia resultante entre:
    1. La prolongación imaginaria de la línea municipal de ochava y su intersección con el cordón o borde de calzada, o;
    1. La extensión de 10 metros medidos desde los cordones o bordes de calzada y el punto de intersección entre la proyección imaginaria de aquellos.
  8. En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a espacios de guarda privados y playas de estacionamiento.
  9. Sobre ambas manos, en aquellas calles con ancho de calzada menor a 6 metros.
  10. Sobre mano izquierda, en aquellas calles con único sentido circulatorio con ancho de calzada menor a 9 metros.
  11. Sobre ambas manos, en aquellas calles con doble sentido circulatorio con ancho de calzada menor a 11 metros. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el estacionamiento sobre sólo uno de los dos cordones.
  12. Sobre ambas manos en Autovìas Urbanas, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo IV de la Ordenanza N° 11.748 o la que en un futuro la reemplace.
  13. Sobre mano izquierda en Corredores Principales y Avenidas, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo IV de la Ordenanza N° 11.748 o la que en un futuro la reemplace.
  14. Sobre mano derecha en Corredores Principales y Avenidas, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo IV de la Ordenanza N° 11.748 o la que en un futuro la reemplace, los días hábiles de 7 a 20 hs y los días sábado de 8 a 13 hs.
  15. Sobre mano izquierda en Pares Circulatorios y Calles Principales, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo IV de la Ordenanza N° 11.748 o la que en un futuro la reemplace, los días hábiles de 7 a 20 hs y los días sábado de 8 a 13 hs.
  16. En mano izquierda en calles de único sentido de circulación dentro del espacio denominado “Ciudad 30” y definido por Ordenanza N° 12.720.
  17. En forma oblicua y/o perpendicular al cordón de la vereda o borde de calzada, salvo en los lugares expresamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  18. En rotondas, pasos bajo nivel y en los puentes. Esta prohibición rige también en su zona de acceso y egreso, hasta una distancia que en cada caso será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 8°.- Prohibiciones particulares de estacionamiento. Sin perjuicio de las prohibiciones generales estipuladas en el artículo precedente, se establecen las siguientes prohibiciones particulares de estacionamiento:

  1. Sobre las ciclovías y bicisendas, salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga lo contrario.
  2. En forma paralela a las ciclovías, salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga lo contrario.
  3. En calzadas elevadas o resoluciones tipo “manda peatón”, salvo disposición en contrario del Departamento Ejecutivo Municipal.
  4. En ambos lados de la calzada, en calles con afectación al carril exclusivo o prioritario para Transporte Público de Pasajeros por Colectivos, los días hábiles de 7 a 20 hs y los sábados de 8 a 13 hs.
  5. En los sectores de parada de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos y paradas de Taxis, debidamente señalizados.
  6. Sobre dársenas o espacios reservados para uso diferencial de acuerdo a la normativa vigente y aquellas dispuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal, que se encuentren debidamente señalizadas. Se deberán considerar los días y horarios de la prohibición del estacionamiento considerando especialmente las características inherentes a la función o servicio para los cuales se asignan las dársenas.
  7. Frente al ingreso de los edificios donde funcionan comisarías y cuerpos de bomberos.
  8. Frente a estaciones de servicio en los sectores aledaños a los surtidores de combustible en una extensión de 10 metros hacia cada lado, con excepción de aquellos vehículos que esperan abastecerse de combustible.

Art. 9°.- Prohibiciones por el tipo de vehículo. Se prohíbe el estacionamiento en todo el ejido urbano y durante las 24 horas de:

  1. Vehículos pesados: Colectivos, micro, ómnibus, camiones, casas rodantes, acoplados, semi acoplados, camiones jaulas, mezcladoras, cisternas y maquinaria especial en la vía pública.
  2. Vehículos explosivos e inflamables.
  3. Vehículos expuestos para su venta.
  4. Vehículos en proceso de engrase, reparación o lavado, salvo que por circunstancias objetivas resulte imposible su traslado.

Art. 10°.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo precedente a los vehículos que se encuentren prestando servicio al Transporte Público de Pasajeros por Colectivos y aquellos que realicen actividades específicas de carga y descarga, abastecimiento y aquellas autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 11°.- Depósito y abandono de vehículos. Se prohíbe el depósito o abandono de vehículos en desuso en la vía pública, en todo el ámbito de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.

Art. 12°.- Motocicletas, bicicletas y vehículos de movilidad personal. Las prohibiciones detalladas en los artículos precedentes serán aplicables a los motovehículos, bicicletas y vehículos de movilidad personal, los que podrán estacionar exclusivamente en los lugares demarcados por el Departamento Ejecutivo Municipal a tales efectos, priorizando el fomento de la movilidad activa.

CAPÍTULO 4. SUPUESTOS ESPECIALES DE ESTACIONAMIENTO.

Art. 13°.-  Eventos y acontecimientos. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar en forma excepcional el estacionamiento sobre las dos manos, de forma paralela, oblicua o perpendicular cuando se realicen eventos o acontecimientos que hagan prever una afluencia masiva de participantes a fin de garantizar óptimas condiciones de accesibilidad y movilidad. La autorización de la presente se realizará dentro de una zona perfectamente limitada, aledaña al lugar del acontecimiento, con fecha y horario delimitado y con la debida publicidad previa. En todos los casos, se deberá respetar lo establecido en la Ordenanza Nº 12.850 o la que en un futuro la reemplace.

Art. 14°- Contenedores y vehículos en obra. En lo referente al estacionamiento de contenedores y de vehículos en obra, se aplicará lo dispuesto en los artículos 227 y 228 de la Ordenanza N° 12.783 y su reglamentación.

CAPÍTULO 5. DETENCIONES

Art. 15°.- Prohibiciones. La detención estará prohibida en los supuestos comprendidos en las prohibiciones de estacionamiento definidos en los artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza.

Art. 16°.- Excepciones. Las detenciones no serán consideradas como estacionamiento en los siguientes casos:

  1. Cuando la detención sea realizada por vehículos de emergencia, en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.
  2. Cuando la detención sea realizada por vehículos especiales, en ocasión de cumplir con sus funciones específicas. Se entiende por vehículos especiales a aquellos que sean utilizados por personas jurídicas que presten servicios públicos y estén debidamente identificados.
  3. En el caso de detención de vehículos que realicen operaciones de carga y descarga.
  4. Cuando la detención se realice con motivo de ascenso o descenso de personas, en las dársenas debidamente señalizadas para ello.

CAPÍTULO 6. FONDO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Art. 17°.- Créase el Fondo Especial para el Fortalecimiento del Sistema de Movilidad, que será integrado por los siguientes recursos:

  1. Lo recaudado de las multas contempladas en el Capítulo 6 de la presente;
  2. Un 70% de lo recaudado del Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal;
  3. Los recursos presupuestarios que anualmente se asignen al Boleto Educativo Municipal Gratuito y los recursos de asignación específica que determinen las Ordenanzas.

Art. 18°.- Modifíquese el artículo 5° de la Ordenanza N° 12.620, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Art. 5°: Los recursos presupuestarios que anualmente se asignen al Boleto Educativo Municipal Gratuito y los recursos de asignación específica que determinen las  Ordenanzas serán destinados al Fondo Especial para el Fortalecimiento del Sistema de Movilidad creado por el artículo 17 de la Ordenanza Nº (la que corresponde a la sanción de la presente)”.

CAPÍTULO 7. INFRACCIONES Y PENALIDADES.

Art. 19°.- Modifíquese el artículo 80° de la Ordenanza N° 7.882, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Art. 80°: Se penará con multa de 15 a 150 UF al incumplimiento de las prohibiciones generales de estacionamiento previstas en el artículo 7 de la Ordenanza Nº (la que corresponde a la sanción de la presente).

La multa será de 30 a 300 UF en caso de incumplimiento de las prohibiciones particulares de estacionamiento estipuladas en el artículo 8 de la Ordenanza mencionada.”

Art. 20°- Modifíquese el artículo 80 bis de la Ordenanza N° 7.882, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 80º bis: En caso de incumplimiento de los incisos j), k), l), m) y n) del artículo 7 de la Ordenanza Nº (la que corresponde a la sanción de la presente) las multas del primer párrafo del artículo precedente se duplicarán”.

Art. 21°.- Modifíquese el artículo 81° de la Ordenanza N° 7.882, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 81º: Se penará con multa de 15 a 150 UF el incumplimiento de las prohibiciones de estacionamiento por el tipo de vehículo establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza Nº (la que corresponde a la sanción de la presente). En caso de incumplimiento del inciso b) del mencionado artículo, las multas se triplicarán”.

Art. 22°.- Modifíquese el artículo 82° de la Ordenanza N° 7.882, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Se penará con multa de 10 a 110 UF el incumplimiento de las prohibiciones de detención estipuladas en el artículo 15 de la Ordenanza Nº (la que corresponde a la sanción de la presente)”.

CAPÍTULO 8. SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ORDENADO MUNICIPAL.

Art. 23°.- Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza Nº 11.685, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2º: La tarifa aplicable al SEOM será escalonada y acumulativa en forma directa al tiempo de utilización del espacio público, siempre que el mismo sea ininterrumpido

En caso de transcurrir un lapso mayor a una (1) hora entre el registro de la salida de estacionamiento y un nuevo inicio, comenzará a computarse nuevamente desde la tarifa de inicio.

La escala de valores será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal con base en el valor de la tarifa vigente para el Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo, pudiendo establecer tarifas diferenciales por tipo de vehículo, zona y/o franjas horarias.

Art. 24°.- Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza Nº 11.685, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3º: El SEOM podrá funcionar los días hábiles, de lunes a viernes, de 7 a 20 horas, y los sábados de 8 a 13 horas.

Establécese como zona de estacionamiento medido la delimitada por el perímetro comprendido entre las calles Cándido Pujato, Castellanos, Marcial Candioti, Av. Leandro N. AIem, 27 de Febrero, Sara Faisal, Cruz Roja Argentina, Av. Sylvestre Begnis, Entre Ríos, Francia, Av. Gral. López, Av. Gdor. Freyre, Bv. Pellegrini y Francia. 

Cualquier modificación a la zona establecida podrá realizarla el Departamento Ejecutivo Municipal, sujeta a consideración del Honorable Concejo Municipal. Si éste no se pronunciara dentro de los quince (15) días desde la comunicación correspondiente, computados dentro del período de sesiones, la modificación se considerará aprobada.”

Art. 25°.- Modifícase el artículo 5° de la Ordenanza Nº 11.685, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 5º: El SEOM se implementará a través de un sistema de medición digitalizado que permita a las personas usuarias abonar la tarifa del servicio de la forma dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal. Este sistema deberá permitir el fraccionamiento de la tarifa en proporción al tiempo de estacionamiento efectivo. El sistema podrá complementarse con otros medios de medición que permitan su optimización.

La zona del SEOM, a los fines de la determinación tarifaria, se dividirá en dos sectores. El “Sector A” abarca las calles comprendidas en el área definida como “Ciudad 30” según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 12.720. El “Sector B” está conformado por el resto de las calles comprendidas en la zona SEOM delimitada en el artículo 3 de la presente y tendrá un valor inferior al “Sector A” que será definida por el Departamento Ejecutivo Municipal en consonancia con lo estipulado en el artículo 2 de la presente”.

Art. 26°.- Modifícase el artículo 6° de la Ordenanza Nº 11.685, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 6º: El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios para que las personas usuarias puedan cargar saldo para utilizar el Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal, a través de medios de pago digitales y físicamente los locales comerciales adheridos al efecto ”

Art. 27°.- Modifícase el artículo 9° de la Ordenanza Nº 11.685, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 9°: Se establece la credencial frentista para los vecinos que tengan sus lugares de residencia en las arterias afectadas a la modalidad de estacionamiento medido. Los vecinos frentistas tendrán acceso a seis (6) horas de estacionamiento, sin costo alguno, en un radio de 200 metros del domicilio declarado. Este beneficio no implica la reserva de dársena sino que está sujeto a disponibilidad de lugar.”

Art. 28°.- Modifícase el artículo 11° de la Ordenanza Nº 11.685, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 11°: Se procederá a la remoción de los vehículos en infracción, dentro de las arterias en las que rija el SEOM, a partir de las dos (2) horas de la emisión de la correspondiente acta de infracción.

Art. 29°.- Modifícase el artículo 14° de la Ordenanza Nº 11.685, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a la señalización vertical y horizontal de los espacios medidos. La señalización vertical deberá indicar como mínimo, preferentemente a través de un código QR, la zona SEOM, la modalidad tarifaria, el cuadro tarifario actualizado, los horarios, la forma de utilizar el sistema digitalizado, formas físicas y virtuales de carga de saldo, así como los locales adheridos al efecto, y toda otra información que se considere relevante. Asimismo, se demarcarán horizontalmente los espacios de estacionamiento, de conformidad con la normativa vigente.”

Art. 30°.- Modifícase el artículo 25º de la Ordenanza Nº 11.685, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 25º: En la zona de boliches y centros de convenciones, el Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal funcionará, a través de un sistema de medición digitalizado previsto en el artículo 3, los días viernes, sábados, domingos y vísperas de feriados, en el horario de 00 a 03 horas del día siguiente. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer otro día de funcionamiento del sistema si se realiza en la zona un evento especial.

La tarifa única a abonar por la utilización del Sistema será, como máximo, el doble del monto que arroje el costo del acumulado de horas de una jornada matutina en el macrocentro según el régimen general. La tarifa será fraccionable y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la progresividad de los costos.”

Art. 31°.- Derógase los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ordenanza Nº 10.207, los artículos 67 y 67 bis de la Ordenanza Nº 10.017, el artículo 81º bis de la Ordenanza Nº 7.882, y toda otra normativa que se oponga a la presente.

FUNDAMENTOS

Concejales y concejalas:

El presente proyecto de Ordenanza tiene por objeto establecer nuevas reglas generales del estacionamiento, la detención de vehículos y modificaciones al Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal en la ciudad de Santa Fe, a través de pautas tendientes a ordenar los flujos de vehículos motorizados y no motorizados.

En primera instancia y luego de las conceptualizaciones, se definen las formas de estacionamiento permitidas en la ciudad, seguido de la presentación de reglas generales de estacionamiento, sin descartar las prohibiciones y limitaciones que se detallan en el proyecto.

Este enfoque pretende invertir el paradigma actual, caracterizado por una normativa dispersa que autoriza y prohíbe el estacionamiento en diferentes calles de la ciudad. Se propone establecer una norma general que autorice el estacionamiento en ambos lados de la calle, definiendo excepciones basadas en diversas prioridades tales como las redes de ciclovías existentes y a materializar en el futuro, anchos de calzada, flujos de tránsito, entre otros criterios.

La propuesta busca abordar algunos de los problemas de tránsito existentes, proporcionando reglas claras que optimicen tanto el flujo vehicular como las modalidades de estacionamiento en el ejido urbano. Es esencial adoptar este enfoque ante el incremento significativo del parque automotor, según lo revelado por la Primera Encuesta Municipal de Movilidad, donde el 80,1% de las viviendas de Santa Fe poseen al menos un vehículo privado.

En relación a los vehículos motorizados, el 64,6% de las viviendas del área de estudio cuentan con uno o más. De ese porcentaje, el 32,9% dice tener un auto, camioneta o camión, el 11,1% poseer una moto y el 20,7% más de un vehículo motorizado.

Por su parte, la decisión de incluir dentro del presente proyecto artículos vinculados a los medios no motorizados se fundamenta en el hecho de que más del 50% de las viviendas cuenta con una o más bicicletas en condiciones de ser utilizadas. Por ende, no se puede prescindir de la extensión de las reglas de estacionamiento a este tipo de vehículos.

Por otro lado, también se contempla la necesidad de que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda definir los sectores de estacionamiento vedado (artículo 5) en función de la planificación de las políticas de movilidad, así como también la instalación de dársenas correspondientes al Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (artículo 6), en un todo de conformidad con la normativa que resulte aplicable y complementaria a la presente.

Además, se contempla que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda evaluar la implementación del SEOM en zonas distintas a las delimitadas en la Ordenanza N° 11.685. Esta evaluación debe respaldarse en fundamentos técnicos relacionados con las actividades desarrolladas en dichas zonas, el volumen de tránsito y cualquier otro criterio que justifique la necesidad de implementar dicho sistema.

A esto se suma la determinación dentro del proyecto de supuestos especiales de estacionamiento donde se contempla la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo Municipal autorice, de forma especial, ciertas modalidades de estacionamiento cuando se realicen eventos o acontecimientos que hagan prever una afluencia masiva de participantes a fin de garantizar óptimas condiciones de accesibilidad y movilidad. Asimismo, se remite, lo conducente a regular el estacionamiento de contenedores y de vehículos en obra, a la Ordenanza N° 12.783 y su reglamentación.

En cuanto a las prohibiciones de estacionamiento, se establecen criterios generales (artículo 7), particulares (artículo 8) y específicos para distintos tipos de vehículos (artículo 9), graduando las penalidades en función de la infracción. Se destaca la importancia de priorizar la liberación de vías principales, aplicando sanciones más severas para quienes incumplen las disposiciones en áreas críticas, según la clasificación de la Ordenanza N° 11.748 y en el marco de la gestión del riesgo a nivel urbano.

A través de estas disposiciones se busca priorizar la descongestión del tráfico aquellas calles que se constituyen como vías de acceso y egreso principales del micro y macro centro de nuestra ciudad, donde confluye la mayor concentración de personas día a día.

En este sentido, en caso de incumplir las disposiciones de estacionamiento sobre Autovías Urbanas, Corredores Principales, Avenidas, Pares Circulatorios y Calles Principales las multas establecidas por la Ordenanza Nº 7882 de Infracciones y Penalidades se agravará. Con ello se pretende priorizar la descongestión del tráfico en aquellas calles que se constituyen como vías de acceso y egreso centrales del micro y macrocentro de nuestra ciudad, donde confluye la mayor concentración de personas día a día.

Sumado a esta modificación del Régimen de Infracciones y Penalidades se proponen otras que acompañan a las nuevas disposiciones de estacionamiento, así como a la terminología empleada.

Por su parte, en lo que respecta a las prohibiciones según el tipo de vehículos, se contemplan supuestos especiales para los vehículos pesados, explosivos e inflamables, expuestos para su venta, y en proceso de engrase, reparación o lavado. Asimismo, se exceptúa de esta prohibición a los vehículos que se encuentren prestando servicio al Transporte Público de Pasajeros por Colectivos y aquellos que realicen actividades específicas de carga y descarga o abastecimiento.

En relación al Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal (SEOM), se plantea la necesidad de introducir una serie de modificaciones a la actual Ordenanza Nº 11.682. Estos cambios buscan complementar las disposiciones generales de estacionamiento, adaptándose al cambio de lógica que se pretende implementar.

Según los datos de la Encuesta Municipal de Movilidad, el 44% de los santafesinos y santafesinas utilizan el automóvil, porcentaje que se incrementa a 56,2% en el Dominio 1 (Distrito Centro) y al 59,5% en el Dominio 2 (Distrito Este). Ante este uso masivo del automóvil, resulta imperativo reestructurar el SEOM a los fines de aumentar la eficiencia y eficacia del sistema.

Cabe destacar que quienes más utilizan el automóvil para desplazarse en relación con otros medios de movilidad son, en un 81,2%, aquellas personas de ingresos “muy altos”. Asimismo, el porcentaje de uso de automóvil es de 68,1% para quienes tienen ingresos “altos” en relación con otros medios de movilidad, de acuerdo a los datos de la Encuesta de Movilidad. Esta información respalda la necesidad de prever una actualización de la tarifa del SEOM que, actualmente, ha quedado desfasada en relación al contexto inflacionario y macroeconómico imperante en nuestro país. Para poner en contexto, una hora de estacionamiento en el microcentro en una plata de estacionamiento puede costar hasta 900$ al momento de la redacción del presente, y una del SEOM 15$ por hora, siendo que la primera media hora es gratuita.

En relación a este tema, la actual Ordenanza Nº 11.682 establece un cuadro de valores escalonados y acumulativos directamente relacionado con el tiempo de ocupación del espacio público, con interrupciones de dicha acumulación las 13 hs y 20 hs de cada día. La propuesta del proyecto busca eliminar el corte horario y permitir que, transcurrido un lapso mayor a 1 hora entre la salida del estacionamiento y un nuevo inicio, se comience a computar nuevamente la tarifa.

Este enfoque tiene como objetivo, por un lado, favorecer la rotación de vehículos, ya que la tarifa aumenta más significativamente durante las primeras 4 horas de estacionamiento, y por el otro, desincentivar el uso del auto particular en el centro de la ciudad. Esto contribuirá a reducir la congestión vehícular, así como la contaminación acústica y ambiental.

Asimismo, se propone vincular el valor de la tarifa del SEOM al valor del boleto de colectivos, con el propósito de favorecer al uso del sistema de transporte público y generando una relación directa entre ambas tarifas. También, se permite establecer tarifas diferenciales por zonas y/o franjas horarias.

Paralelamente a la modificación tarifaria, el proyecto prevé una modificación del artículo 3 de la Ordenanza Nº 11.682 donde se pretende materializar la aplicación de la zona SEOM que ya dispuso el Decreto DMM Nº 1697/2012 pero que no podía ser implementado por la necesidad de contar sí o sí con parquímetros.

Asimismo -y sólo a los fines tarifarios-, se propone dividir a la zona SEOM precisada en el gráfico anterior en dos grandes sectores:

a.            El “Sector A”: que abarca las calles comprendidas en el área definida como “Ciudad 30” según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 12.720.

b.            El “Sector B”, que se conforma por el resto de las calles comprendidas en la zona SEOM definida en el artículo 3 de la presente y tendrá un valor inferior al “Sector A” que será delimitado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

El objetivo consiste en poder establecer tarifas diferenciadas según la confluencia de vehículos en cada una de las zonas, por ello se busca que el sector de Ciudad 30 (Sector A) comprenda una tarifa un poco mayor que las calles situadas por fuera del mismo (Sector B). La sectorización es consecuente con la facultad que se reconoce al Departamento Ejecutivo Municipal en la propuesta de reforma del artículo 2 vinculado a la posibilidad de establecer tarifas diferenciales por tipo de zona (a lo que se suman franjas horarias y tipos de vehículos). Incluso, creemos importante habilitar a que en las zonas se pueda habilitar el SEOM en determinados horarios que realmente tengan que ver con las actividades que se realizan en la zona y demás situaciones que determinan su implementación.

Otra cuestión importante a destacar es la sustitución del actual artículo 6 de la Ordenanza que exigía, a los fines ampliar la zona SEOM, la implementación de equipos de medición -parquímetros- a una distancia de 100 metros necesaria cuando no existían medios de pago digitales como en la actualidad. Esto impedía la ampliación de la zona dado que requería la necesaria instalación de los parquímetros. Por ello y en relación con el reemplazo por un sistema de medición digitalizado, se establece que el Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios para que las personas usuarias puedan cargar saldo, a través de medios de pago digitales y físicamente en los locales comerciales adheridos al efecto, para utilizar el sistema. De esta forma se incorpora la posibilidad de utilizar Mercado Pago y otros medios digitales, así como también se preserva la opción de asistir físicamente a un local comercial a cargar saldo.

Para complementar la digitalización del sistema, se prevé una modificación a su artículo 14, incorporándose a la señalización vertical la indicación, preferentemente por medio de un código QR, de la zona SEOM, de la modalidad tarifaria, el cuadro tarifario actualizado, los horarios, la forma de utilizar el sistema digitalizado, formas físicas y virtuales de carga de saldo, así como los locales adheridos al efecto, y toda otra información que se considere relevante.

Por último, otro cambio a destacar es la modificación del artículo referido a la credencial frentista para quienes tengan sus lugares de residencia en las arterias afectadas a la modalidad de estacionamiento medido. En estos términos se dispone que los vecinos frentistas tendrán acceso a seis horas de estacionamiento, sin costo alguno, en un radio de 200 metros del domicilio declarado. Sin embargo, se refleja la aclaración de que este beneficio no importa la reserva de dársena, sino que está sujeto a disponibilidad de lugar.

Uno de los puntos principales del proyecto es la creación de un fondo especial para el fortalecimiento del Sistema de Movilidad que se integrará con lo recaudado de las infracciones y penalidades incorporadas por las modificaciones introducidas a la Ordenanza Nº 7.882; un porcentaje (70%) de lo recaudado por el Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal y los recursos presupuestarios que anualmente se asignen al Boleto Educativo Municipal Gratuito (Ordenanza Nº 12.620); y los recursos de asignación específica que determinen las Ordenanzas.

Para la incorporación de los recursos destinados al Boleto Educativo Municipal se propone una modificación al artículo 5 de la Ordenanza Nº 12.620 que crea un Fondo destinado al financiamiento exclusivo del boleto. Sin embargo, la idea es que esos recursos pasen a integrar el Fondo Especial para el Fortalecimiento del Sistema de Movilidad creado por esta Ordenanza, de modo que se incluyan en éste los recursos presupuestarios que anualmente se asignen al Boleto Educativo Municipal Gratuito, así como los recursos de asignación específica que determinen las Ordenanzas.

El proyecto de Ordenanza de Estacionamiento para la ciudad de Santa Fe emerge como una respuesta integral y adaptativa a los desafíos del tránsito y la movilidad, a partir de los datos recolectados por la Primera Encuesta Municipal de Movilidad. Al considerar tanto vehículos motorizados como no motorizados, el enfoque refleja una comprensión profunda de la diversidad de modos de transporte presentes en la ciudad.

La propuesta destaca por su búsqueda de claridad y simplificación en las reglas de estacionamiento, superando el paradigma actual de normativas fragmentadas. Este enfoque pretende no solo optimizar el flujo vehicular, sino también priorizar el uso de medios de movilidad activa a través de la infraestructura existente o a implementarse a futuro.

La atención prestada al aumento significativo del parque automotor subraya la necesidad de adaptación. La inclusión de criterios específicos para el estacionamiento, basados en el ancho de calzada, refleja una comprensión detallada de las distintas características del tema y su impacto en la circulación vehicular.

En el ámbito del SEOM, las propuestas de actualización tarifaria y la transición hacia un sistema digitalizado revelan un avance significativo hacia la modernización del sistema. Por su parte, la asociación de la tarifa del sistema con el valor del boleto de colectivos se presenta como una medida estratégica para favorecer el transporte público y desalentar el uso del vehículo particular.

Es dable destacar que la iniciativa no se limita al ámbito del estacionamiento, sino que abarca una perspectiva más amplia al proponer la creación de un fondo especial para fortalecer el sistema de movilidad. Este enfoque financiero, derivado de las infracciones y penalidades, así como de un porcentaje de los ingresos del SEOM, demuestra una comprensión integral de la importancia de respaldar iniciativas de transporte público, infraestructura ciclista y otros elementos del sistema de movilidad urbana. En conclusión, el proyecto no solo busca regular el estacionamiento, sino que aspira a transformar la movilidad urbana hacia un modelo más sostenible, eficiente y equitativo. Su enfoque integral, adaptativo y propositivo refleja una visión a futuro para la ciudad.

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